Con la entrada en vigor el próximo 01 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015. de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se pone en práctica el nuevo procedimiento para la tramitación de las bajas médicas, confirmación de dichas bajas y los partes de alta Médica.

Desde Consultoría de Negocios queremos explicaros de forma breve y sencilla como van a ser los nuevos modelos de partes médicos de baja. Las principales novedades son las siguientes:

En lo referente a las obligaciones de trabajadores y empresarios comentar que:

  1. Los trabajadores deberán entregar a la empresa los partes de baja y confirmación dentro de los 3 días siguientes a la entrega de los mismos por parte del médico
  2. En el caso del alta médica, el trabajador deberá entregar una copia del mismo al empresario dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
  3. Si el trabajador no acude a las revisiones médicas indicada por los médicos en el parte de baja o de confirmación de la misma, el facultativo podrá emitir el alta médica por incomparecencia
  4. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la entrega del parte por parte del trabajador a la empresa, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Una vez que la enfermedad llegue a los 365 días el médico emitirá el último parte de confirmación, comunicando al trabajador que a partir de ese momento el control del proceso corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El facultativo cumplimentara, en el parte de confirmación, el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de Incapacidad Temporal; y a su vez, comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente. A partir de este momento es la Inspección Médica la que tiene la potestad para seguir prorrogando la baja médica o dar el alta médica.

Si tu empresa tiene concertada la cobertura de enfermedad común con una mutua de trabajo, esta tendrá la facultad de realizar propuestas motivadas de alta si considera que, de acuerdo a las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, el trabajador puede reincorporarse a puesto de trabajo. La mutua comunicará al trabajador que ha enviado la propuesta de alta a su médico, el cual deberá contestar a la mutua en el plazo máximo de 5 días admitiendo el alta médica o manteniendo la baja médica. Cuando la propuesta de alta realizada por la mutua no fuese resuelta y notificada por el facultativo del servicio público de salud en el plazo de 5 días, la mutua podrá solicitar el alta al INSS para que esta resuelva en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud.