Discernir entre los gastos que se pueden deducir y los que no, es un quebradero de cabeza para la mayoría de los autónomos de este país. En este post, te vamos a indicar una serie de gastos que, por lo general, no suelen presentar ningún problema a la hora de deducir su IVA y que, además, son fácilmente justificables.

La normativa es muy clara respecto a lo que no es deducible, según el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”, pero ¿qué está directa y exclusivamente relacionado con la actividad del autónomo y, además, se puede justificar?

Esta comprobación implica demostrar a la Agencia Tributaria la correlación entre gasto y actividad. Por ello, es necesario siempre ponerse en manos de un buen experto y profesional en cuanto al tema de deducciones.

Te vamos a indicar una serie de gastos deducibles y fácilmente justificables, teniendo en cuenta que la deducibilidad -o no- de éstos depende de la actividad que desarrolle el autónomo. Aunque hay algunos gastos cuyo IVA es deducible para casi todos los trabajadores por cuenta propia.

Gastos fácilmente justificables:

Por el contrario, hay una serie de gastos difícilmente justificables. Estos son los derivados de restauración, el teléfono móvil, los defectos formales en las facturas, la ropa de trabajo, etc. Pero de éstos, ya hablaremos en otro post.

Como siempre, te recomendamos acudir a un buen profesional que posea una dilatada experiencia en estos temas. ¡Consúltanos!